REGLAMENTO DE REPARTO DE DERECHOS
CORPORACIÓN DE DIRECTORES Y GUIONISTAS AUDIOVISUALES E.G.C.
DYGA CHILE 2018
TÍTULO I: DEFINICIONES
Artículo 1: Para efectos del presente Reglamento de Reparto de Derechos, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos y definiciones:
a) Sistema de reparto, o reparto: Conjunto de reglas, procesos y procedimientos que la Entidad se obliga a observar para la distribución, entre los legítimos titulares de derechos, de las cantidades colectivamente recaudadas en virtud del cobro del derecho de remuneración irrenunciable e intransferible establecido por el artículo 1 de la ley 20.959, en relación con el artículo 3 de la ley 20.243 originado en la explotación, en los términos del artículo recién señalado, de las obras susceptibles de generar dicho derecho de remuneración y que formen parte del repertorio administrado por DYGA CHILE E.G.C.
b) La Corporación o la entidad: DYGA Chile E.G.C., entidad de gestión colectiva de Derechos de Propiedad Intelectual.
c) Titulares de derechos: Son los directores y guionistas que, estando comprendidos en las definiciones de laos literales c), d), y e) del presente Reglamento, tengan la autoría, establecida fehacientemente en los créditos correspondientes, o derechos de propiedad intelectual inscritos sobre cualquier obra declarada ante la Entidad, que sea puesta a disposición del público mediante cualquier dispositivo analógico o digital, en los términos y a través de cualquiera de los actos establecidos en el artículo 3 de la ley 20.243, en relación con el artículo 1 de la ley 20.959.
d) Acuerdo Particular de Distribución: Cualquier acuerdo de voluntades entre los varios Titulares de Derechos que provengan de una misma calidad, sea ésta la de director o guionista, y que, dentro de los márgenes establecidos en el Título IV de este Reglamento, establece entre ellos una forma distinta de distribución o reparto de dichos derechos.
e) Director General : Persona natural que, de manera independiente o bajo contrato de cualquier naturaleza es remunerada de cualquier manera por un canal de televisión, productora audiovisual o por cualquier persona natural o jurídica que tome a su cargo en todo o parte la producción de una obra audiovisual, a fin de que se haga cargo de la supervisión general de la producción, siendo el responsable último de los contenidos de la misma, tanto desde el punto de vista editorial como audiovisual, de modo que la obra de la que está a cargo, más allá de si se encuentra dividida en partes, episodios o capítulos, refleje una unidad estética y editorial que la distingan de cualquier otra, haciéndola única.
f) Director : La persona que, de manera independiente o bajo contrato de cualquier naturaleza es remunerada de cualquier manera por un canal de televisión, productora audiovisual o por cualquier persona natural o jurídica que tome a su cargo en todo o parte la producción de una obra audiovisual, para hacerse cargo de la fase artística y técnica de la grabación o filmación de dicha obra, sea ésta en interiores o en exteriores, supervisando toda las funciones necesarias para llevar a buen término el rodaje o grabación, dando instrucciones a los actores, decidiendo la ubicación de las cámaras y ángulos de las mismas, supervisando el decorado y el vestuario, la edición, el montaje, el sonido y su mezcla, entre otras funciones. Tratándose de series de televisión por capítulos, cada uno de ellos podrá tener un director distinto, en la medida que respecto de ese capítulo, el director realice las funciones recién señaladas.
g) Director de Segunda Unidad: Persona natural que, bajo supervisión directa del director general y siguiendo sus órdenes e instrucciones, se encuentra a cargo de un grupo de personas o de un equipo técnico encargado de rodar las escenas que corresponda según el plan de grabación y sin tener poderes independientes de decisión sobre ninguna de las funciones enunciadas en los literales e), f), h) e i).
h) Guionista: Persona natural que, individualmente o en colaboración con otras, escribe el guion de una obra audiovisual. Para efectos del presente reglamento, se entiende como requisito sine qua non para ser considerado en esta calidad el haber escrito al menos una escena que haya sido incluida en el guion final aprobado y realizado para su exhibición al público.
i) Jefe de Guión: Persona natural encargada de formar y liderar un equipo de guionistas con el objeto de crear o adaptar un contenido original a fin de dar forma a la historia y los guiones que servirán de base a la realización de una obra audiovisual determinada. Tiene la responsabilidad de editar y corregir los guiones escritos por el equipo de guionistas, con el objeto de desarrollar y entregar para su realización una versión final de los mismos.
TÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Ámbito de Aplicación material. Las presentes normas tienen por objeto regular los sistemas de reparto de “Corporación de Directores y Guionistas Audiovisuales de Chile E.G.C.”, en adelante indistintamente la “Corporación” o “DYGA”, conforme a lo dispuesto en sus Estatutos y normativa interna, y guardando observancia a lo dispuesto en las Leyes N° 17.336, N° 20.959 y demás normas concordantes.
Artículo 3. Ámbito de aplicación temporal. Las presentes normas de reparto resultarán de aplicación a todo reparto que se efectúe con posterioridad a su entrada en vigencia y no tendrán efecto retroactivo.
Artículo 4. Ámbito de aplicación espacial. Los repartos correspondientes a los derechos devengados fuera del territorio chileno y liquidados a DYGA CHILE por entidades de gestión extranjeras se regirán por las Normas de Reparto de la sociedad de derechos que haya efectuado la recaudación de dichas cantidades en su país.
Artículo 5. Integración del Reglamento. Todas las situaciones y circunstancias que no se encuentren expresamente reguladas en el presente reglamento serán resueltas por el Consejo Directivo de la Entidad, con estricta sujeción a la ley, a la costumbre nacional e internacional debidamente acreditada, a la jurisprudencia existente sobre la materia, a la doctrina nacional e internacional, a los principios establecidos en el artículo 6 de este mismo Reglamento, a los principios Generales del Derecho y a la Equidad Natural. Lo anterior recibirá aplicación siempre y cuando no se trate de un desacuerdo o conflicto entre los titulares de derechos de una obra declarada ante la Entidad relativo a los porcentajes de participación en la autoría de la misma, en cuyo caso regirá la prohibición establecida en el artículo 20.
Artículo 6. Principios Generales. Las normas de este Reglamento se informan por los siguientes principios generales, los que deben servir de guía para su aplicación e interpretación:
a. Principio de irretroactividad, según el cual toda distribución de las cantidades colectivamente recaudadas se efectuará siempre en función de las normas vigentes y establecidas con una anticipación de a lo menos seis meses contados hacia atrás desde la fecha del reparto, siempre que hayan sido acordadas de la manera en que lo prescriban los Estatutos de la Entidad.
b. Principio de proporcionalidad, según el cual el reparto y las reservas de participación a los titulares se efectuará en directa proporción al porcentaje de participación en la autoría de la obra que genera el derecho recaudado que los propios autores hayan declarado al registrar la obra respectiva en el sitio web de DYGA.
c. Principio de equidad, según el cual el reparto y las reservas de participación a los titulares se efectuarán otorgando igual tratamiento a situaciones de similar naturaleza, estableciendo, a tales efectos, criterios o índices correctores para rectificar, en el caso concreto, las eventuales injusticias que pudiesen producirse como consecuencia de una aplicación estricta del criterio de proporcionalidad, a fin de obtener un reparto lo más justo posible.
d. Principio de no arbitrariedad, según el cual el sistema de reparto deberá propender a una aplicación igualitaria e imparcial de sus propias disposiciones, siempre atendidas las diferencias que emanan de la naturaleza misma de los actos que dan origen al Derecho de Remuneración, según la ley. e. Principio de la buena fe, según el cual la declaración de la obra por su autor ante la entidad, constituye un acto entregado completamente al honor y la buena fe del declarante, y tiene el valor de una declaración jurada simple para efectos del reparto, constituyendo para la entidad, a falta de oposición de legítimo contradictor, antecedente suficiente para proceder al reparto en la forma y proporciones establecidas en ella. En caso de desacuerdo, oposición o impugnación de dicha declaración por un tercero que tenga o pudiera tener derechos sobre la obra, regirá lo dispuesto en el artículo 20. Artículo 7. Reserva y reparto. A efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, DYGA Chile repartirá y reservará, en su caso, siempre de forma equitativa, una participación en los derechos recaudados a sus correspondientes titulares, que será proporcional a la utilización de sus actuaciones artísticas, y se efectuará conforme al sistema predeterminado en Estatutos y desarrollado en las presentes normas.
TÍTULO III: DEL REPARTO, SUS CLASES, PROCESO Y CANTIDADES A REPARTIR.
Artículo 8. Proceso de reparto. El reparto se realizará mediante un proceso en el que, una vez determinada la cantidad a repartir, procedente de un determinado usuario o categoría de usuarios o de derechos, se determina el monto que corresponde a cada obra sujeto de derecho y protegida por la entidad.
Artículo 9. Clases de reparto. Los procesos de reparto regulados en la presente normativa podrán ser de la siguiente naturaleza:
a) Reparto de carácter ordinario: El Reparto será de carácter ordinario cuando las cantidades recaudadas anualmente por los derechos de remuneración de las obras protegidas por DYGA sean distribuidas con una periodicidad anual, en la fecha que el Consejo Directivo determine al efecto, la que se mantendrá año a año mientras el Consejo no acuerde expresamente e informe a los asociados de la Entidad su modificación, con una anticipación de por lo menos 3 meses a la fecha del reparto. La distribución de las cantidades antes señaladas deberá producirse durante el ejercicio inmediatamente siguiente al de su recaudación.
b) Reparto de carácter extraordinario: Si por circunstancias excepcionales no pudiera efectuarse anualmente el reparto de la totalidad o de una parte de los derechos recaudados en una determinada fecha, esas cantidades podrán ser objeto de un reparto extraordinario ese mismo año o al año siguiente, debidamente reajustadas. En caso de reiterarse la imposibilidad de efectuarse el nuevo reparto, podrán ser objeto de reparto extraordinario al año subsiguiente y así sucesivamente, hasta completar los plazos de prescripción correspondientes. Por razones de eficiencia en la gestión, el reparto extraordinario podrá coincidir temporalmente con aquel que tenga carácter de ordinario.
Artículo 10. Normas comunes a ambas clases de reparto. Ya sea que el reparto sea de carácter ordinario o extraordinario, en ambos casos se deberán respetar las siguientes fases y realizar las deducciones que en su caso se indiquen:
a) Deducciones estatutarias: A efectos de la presente norma, se entenderá por “deducciones estatutarias” los cargos que se efectúen a las cantidades recaudadas según lo dispuesto en los Estatutos de la Entidad y en el artículo 12.
b) Determinación del importe obra: Se entenderá por “importe obra” la cantidad que corresponda a cada explotación de una obra o grabación audiovisual del total de la recaudación generada u obtenida de un determinado usuario o categoría de usuarios y modalidad de derecho, durante un período anual o el considerado para el reparto correspondiente.
c) Determinación del importe autor: Se entenderá por “importe autor” la cantidad del “importe obra” que corresponda a cada categoría de titular de derecho participante, por cada utilización de sus obras protegidas. De manera general, se considerará como base inicial para el cálculo del “importe autor” lo establecido en el artículo 18, según el cual del importe obra corresponderá al o los guionista(s) un 52% y el restante 48% al o los director(es).
d) Liquidación de cantidades: Se entenderá por “liquidación de cantidades” la imputación y el pago efectivo de derechos de remuneración a sus correspondientes titulares.
Artículo 11. Deducciones Estatutarias. De las cantidades totales recaudadas por los derechos administrados por la entidad se deducirán las cantidades señaladas en el artículo 42 de los estatutos de la Entidad, a saber:
a) Las cantidades determinadas por el Consejo que, conforme al inciso segundo del artículo 92 de la ley Número 17.336, se asignen para la promoción de actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus miembros o representados, y de estímulo a la creación nacional.
b) El porcentaje que acuerde el Consejo para cubrir los gastos que ocasione la recaudación y distribución de los derechos de autor, y en general, el funcionamiento de la Corporación, que no podrá rebasar en ningún caso el máximo establecido en los estatutos, llamada también “tasa de administración”.
c) El porcentaje que corresponda para la conformación del Fondo de Reserva General.
Artículo 12. Tasa de administración y reserva general. La tasa de administración y recaudación será fijada y aprobada anualmente por la Asamblea General, a proposición del Consejo Directivo en base a criterios contables objetivos y generales, sostenidos fundamentalmente en las necesidades y gastos de funcionamiento presupuestados para el año respectivo. La reserva general se practicará con la finalidad de hacer frente a cualquier reclamación relativa a las obras cuyos derechos son objeto de reparto, así como para considerar en los procesos de distribución aquellas obras de las que se carece de la información precisa para individualizar importes.
Artículo 13. Aprobación de la Reserva General. El Consejo Directivo es el llamado a aprobar el porcentaje de reserva general correspondiente a cada reparto, ya sea éste de carácter ordinario o extraordinario.
Artículo 14. Origen de las cantidades a recaudar y repartir. Las cantidades colectivamente recaudadas y a repartir, según las normas del presente Reglamento, entre los titulares de los derechos emanados del Repertorio de obras administrado por DYGA, corresponden a las provenientes de los siguientes tipos de explotaciones:
A) Comunicación pública en salas de exhibición cinematográfica.
B) Comunicación pública por canales de televisión abierta.
C) Comunicación pública por plataformas de cable, satélite y redes de telecomunicación.
D) Comunicación pública en medios de transporte colectivo de viajeros.
E) Comunicación pública en establecimientos de alojamiento, hospedaje y asimilados.
F) Comunicación pública en lugares accesibles al público diferentes de los anteriores.
G) Comunicación pública mediante la puesta a disposición interactiva, en cualquiera de sus formas, de las actuaciones artísticas fijadas en una obra o grabación audiovisual.
TÍTULO IV: DE LOS CRITERIOS DE REPARTO.
Artículo 15. Norma de reparto de aplicación general. Como norma de aplicación general y de carácter supletorio a falta de norma específica para un caso concreto, el reparto de las cantidades recaudadas por la Entidad en un ejercicio económico determinado se efectuará entre los titulares cuya obra haya sido objeto de explotación en el mencionado ejercicio.
Artículo 16. Destinatarios del reparto. El reparto a los titulares se efectuará directamente por DYGA CHILE cuando aquéllos se encuentren inscritos en los registros de la Entidad como miembros de la misma. En caso de que el titular no se encontrare inscrito en sus registros o perteneciere a otra Entidad de Gestión, DYGA Chile reservará al mismo la cantidad que le corresponda, atendiendo a las normas supletorias de reparto establecidas en el presente Título y al régimen de prescripciones establecido en los Estatutos de la Corporación.
Artículo 17. Reparto a titulares miembros de entidades de gestión extranjeras. El reparto a titulares que sean miembros de entidades de gestión extranjeras, se efectuará atendiendo a los acuerdos de reciprocidad suscritos con las mismas, así como a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
Artículo 18. Porcentajes generales de reparto. El reparto de la remuneración correspondiente según la ley a directores y guionistas se hará de la forma establecida en acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Corporación, en ejercicio de las facultades conferidas por sus estatutos, en sesión de fecha 30 de enero de 2018, acuerdo según el cual las cantidades recaudadas se distribuirán en un 52% para los guionistas y un 48% para los directores.
Artículo 19. Acuerdos particulares de distribución. Dentro de los márgenes porcentuales establecidos en el artículo anterior, los cuales solo podrán ser modificados por un nuevo acuerdo del Consejo Directivo, los titulares de derechos estarán facultados para repartir la remuneración que por ley les corresponde de la manera que libremente acuerden y estimen pertinente. A estos efectos, será considerado por la Corporación como suficiente acuerdo particular de distribución los porcentajes de participación en la autoría de la obra que sus autores, sean éstos guionistas o directores, hayan declarado al momento de inscribirla ante la Corporación, a través de cualquiera de los medios puestos por ella a su disposición con tal objeto.
Artículo 20. Prohibición de actuar como órgano resolutivo. A falta de acuerdo particular, el reparto se efectuará de acuerdo a las reglas supletorias establecidas en el artículo siguiente. Ni la Corporación ni su Consejo Directivo podrán, en caso alguno, actuar como órgano resolutivo en caso de desacuerdo entre los autores respecto de sus porcentajes particulares de participación, y sólo procederá a realizar el reparto una vez que dicho acuerdo haya sido alcanzado por cualquier medio, incluso jurisdiccional, y presentado a la Corporación, o que los autores resuelvan voluntariamente someterse a las normas supletorias de reparto contenidas en el artículo siguiente y comuniquen dicha circunstancia a la Corporación, poniendo término al desacuerdo.
Artículo 21. Normas supletorias. En caso de no haber constancia de un acuerdo particular de distribución en la inscripción de la obra ante la Corporación, o que ésta se haya inscrito sin designación de un porcentaje específico de participación de sus autores, o bien se haya inscrito vulnerando lo dispuesto en el artículo 18 del presente reglamento, se aplicarán las normas establecidas a continuación:
a) En el rubro Teleseries, los derechos correspondientes al Director se distribuirán en un 66,66% para el o los Director(es) General(es) y un 33,34% para el o los Director(es) de segunda Unidad. Si son varios los directores generales o directores de segunda unidad, podrán convenir libremente acuerdos particulares de distribución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, siempre y cuando no vulneren los márgenes porcentuales generales establecidos en el artículo 18 y la presente disposición. Por su parte, los derechos correspondientes a los guionistas se distribuirán en un 50% para el Jefe de Guionistas, en tanto que el equipo de guionistas se dividirá en partes iguales el 50% restante. Dentro de los márgenes aquí establecidos, los jefes de guion, si fueran varios, y los guionistas son libres de celebrar los acuerdos de reparto particulares que estimen convenientes, con las mismas limitaciones del inciso anterior.
Lo anterior se resume de la siguiente manera:
Dirección:
Director General 66,66%
Director 2ª Unidad 33,34%
Guión:
Jefe Guionistas 50%
Equipo Guionistas 50% (distribuidos en partes iguales)
b) En el rubro Series, la distribución se realizará de la siguiente forma: Los derechos correspondientes al Director se distribuirán en una proporción de 66,66% para el o los Director(es) General(es) y un 33,34% para el o los director(es). Dentro de estos márgenes, rige la completa libertad de los autores para pactar el reparto en las proporciones que estimen pertinentes, con las mismas limitaciones del inciso primero del literal a) del presente artículo. Por su parte, los derechos correspondientes a los guionistas se distribuirán en una proporción de 50% para el o los Jefe(s) de Guion y el 50% restante en partes iguales para los guionistas. Dentro de estos márgenes, rige la completa libertad de los autores para pactar el reparto en las proporciones que estimen pertinentes, con las mismas limitaciones del inciso primero del literal a) del presente artículo.
Esto se puede apreciar en el siguiente detalle:
Dirección:
Director General 66,66%
Director 33,34%
Guión:
Jefe Guionistas 50%
Equipo Guionistas 50%
c) En el rubro cine, el reparto se efectuará de la manera que se indica a continuación: Los derechos correspondientes al director les serán entregados en su totalidad a éste, y se dividirán en partes iguales en caso de tratarse de un caso de codirección. La misma regla regirá respecto del o los guionistas de la obra, sin perjuicio de que, en uno y otro caso, los titulares podrán llegar a los acuerdos de distribución particulares que libremente convengan, dentro de estos márgenes y con las mismas limitaciones del inciso primero del literal a) del presente artículo.
En resumen, los derechos se distribuyen de la siguiente manera:
Dirección:
Director 100%
Guión:
Guionista 100%
d) En el rubro de programas de TV unitarios, respecto de cada uno de los episodios unitarios que en su conjunto constituyan el programa, los derechos correspondientes al director serán entregados en su totalidad al o los director(es) de cada capítulo, a prorrata del número de capítulos que haya(n) dirigido, hasta completar los porcentajes generales de reparto del artículo 6. La misma regla se aplicará respecto del o los guionistas de cada episodio unitario, sin perjuicio de los acuerdos particulares que, en uno y otro caso, puedan alcanzar los titulares de derechos, siempre con las mismas limitaciones del inciso primero del literal a) del presente artículo.
Lo anterior se detalla a continuación:
Dirección:
Director 100%
Guión:
Guionistas 100% (distribuidos en partes iguales)
Artículo 22. Ineficacia de los acuerdos particulares de distribución. Cualquier acuerdo particular de distribución que contravenga lo dispuesto en cualquiera de los artículos de este título, será inoponible a la Corporación, la cual procederá en dicho caso como si los autores no hubiesen señalado un porcentaje específico de participación en la autoría de la obra, efectuando el reparto de acuerdo con las reglas supletorias que al efecto se han establecido en los artículos recién señalados.
TÍTULO V: DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN Y DATOS
Artículo 23. Origen de la información fundante. A efectos de proceder al reparto, DYGA Chile recabará la información necesaria para determinar la forma, modo y grados de comunicación pública de cada obra de un proveedor especializado en el suministro y medición de este tipo de información, o del propio usuario, en su caso. Artículo 24. Gestión conjunta de la información. En aquellos casos en los que se disponga de diferentes bases de datos relativas a distintas plataformas, la Entidad podrá gestionarlas de forma conjunta a fin de obtener una única fuente sobre la cual organizar y llevar a cabo el reparto.