DYGA Chile

Atribuciones y Deberes del Consejo Directivo de la Corporación de Directores y Guionistas Audiovisuales – DYGA

 

  1. Introducción.

 De acuerdo a lo dispuesto en el Título IV, artículo 26º de los Estatutos de DYGA, la Corporación será dirigida y administrada por su Consejo Directivo el que estará compuesto por 8 consejeros, correspondiendo 4 de ellos a directores y los otros 4 a guionistas.

El Consejo se renovará cada 2 años por mitades, durando cada consejero electo 4 años en sus funciones. En su primera sesión posterior a cada elección de consejeros, el Consejo designará un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente y un Secretario General quienes se subrogarán en este mismo orden.

El Presidente del Consejo lo será también de la Corporación y la representará judicial y extrajudicialmente junto con las demás atribuciones y obligaciones que señalen los Estatutos. El Primer y Segundo Vicepresidente, le subrogarán, en ese orden, cuando así lo determine el Consejo.

El Secretario General, por su parte, velará por el cumplimiento de los acuerdos que adopte el Consejo, certificando los actos de éste y de los organismos que de él dependan. 

  1. Requisitos para ser Consejero. (Art. 33º)

 Podrá ser elegido miembro del Consejo, cualquier socio, con un año o más de permanencia en la Corporación, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido de sus derechos conforme a lo dispuesto en el Art. 15º, letra c) de los estatutos. No podrán ser consejeros las personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva.

 

  1. Sesiones del Consejo Directivo.

El Consejo sesionará con, a lo menos, 5 de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes, resolviendo en caso de empate el Presidente.

El Consejo celebrará sesiones a lo menos una vez al mes en el lugar y hora que así lo acuerde (Art.31º). También se podrá convocar a sesión extraordinaria debiendo el Presidente citar a sus miembros.

Las deliberaciones y acuerdos del Consejo constarán en un acta que será firmada por los consejeros que concurran a la sesión y en caso de que un consejero desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacerlo constar manifestando su oposición en el acta.

 

  1. Ausencia y Vacancia.

En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad para que un consejero desempeñe el cargo, el Consejo nombrará a un reemplazante que durará en sus funciones el tiempo restante del consejero al que reemplaza.

Se entiende por ausencia o imposibilidad, aquellas que impidan a un consejero ejercer su cargo por un período continuado de 6 meses sin causa justificada calificada por el Consejo.

 

  1. Atribuciones y Deberes.

De acuerdo al artículo 34º de los Estatutos, los consejeros tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Dirigir a la Corporación y velar por que se cumplan sus estatutos y finalidades.
  2. Designar al Director General.
  3. Administrar los bienes de la Corporación e invertir sus recursos.
  4. Aprobar los proyectos y programas de acuerdo a los objetivos de la Corporación.
  5. Citar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
  6. Redactar reglamentos , someterlos a la aprobación de la Asamblea General y aplicarlos
  7. Organizar y contratar los servicios de entidades públicas o privadas para el cumplimiento de los objetivos de la Corporación.
  8. Aprobar o rechazar el presupuesto anual de la Corporación.
  9. Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.
  10. Rendir cuenta ante la Asamblea General de la inversión de fondos y la marcha de la Corporación, mediante memoria, balance e inventario.
  11. Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de los estatutos y reglamentos de la Corporación.
  12. Delegar en el Presidente, en uno o más consejeros o en el Director General las facultades económicas o administrativas de la Corporación.
  13. Las demás atribuciones que señalen los estatutos y la legislación vigente.

 

 

 

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