Artículo 6. Derechos de autor.
La Constitución asegura a todas las personas la protección de los derechos de autor sobre sus obras intelectuales, científicas y artísticas, comprendiendo los derechos morales y patrimoniales sobre ellas, en conformidad y por el tiempo que señale la ley, que no será inferior a la vida del autor.
La Constitución asegura protección a los derechos de intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, de conformidad a la ley.