DYGA Chile

Estatuto de la Corporación

ESTATUTOS SOCIALES DE LA ENTIDAD DE GESTION LA CORPORACIÓN DE DIRECTORES Y GUIONISTAS AUDIOVISUALES E.G.C

 

TITULO PRIMERO

Del nombre, domicilio, objeto, duración

 

ARTÍCULO PRIMERO:

Se constituye una Corporación de derecho privado, denominada CORPORACIÓN DE DIRECTORES Y GUIONISTAS AUDIOVISUALES E.G.C., pudiendo usar la sigla DYGA.

La Corporación se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenidas en la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, por el Título V de la ley 17.336, de Propiedad Intelectual

ARTÍCULO SEGUNDO:

El domicilio de la Corporación será Los Tordos 5456, comuna de La Reina, provincia de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer oficinas o delegaciones en cualquier ciudad del país o del extranjero.

ARTÍCULO TERCERO:

La Corporación no tendrá fines de lucro y su objeto principal será:

A) La defensa, ejercicio, gestión y/o administración colectiva, de los derechos de autor que el ordenamiento jurídico atribuya en Chile y en el exterior por vía de representación, a los directores y guionistas de obras audiovisuales y a sus derechohabientes, sobre sus obras audiovisuales fijadas directa o indirectamente, provisional o permanentemente, en cualquier forma, y por cualquier medio, soporte, o sistema, inventado o por inventar, que permita su reproducción, incluido el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico de dichas obras audiovisuales, así como su comunicación o puesta a disposición del público mediante cualquier medio o dispositivo analógico o digital.

En especial la gestión colectiva de los derechos de autor de directores y guionistas audiovisuales comprenderá:

Uno) La administración del derecho exclusivo de comunicación pública y la radiodifusión de las obras cinematográficas y de cualesquiera otras obras audiovisuales, sean obras originales o derivadas de otra existente, fijadas y representadas en soportes cinematográficos, audiovisuales, multimedia u otro de cualquier naturaleza.

Dos) Los derechos de remuneración reconocidos o que se reconozcan legalmente sobre las obras audiovisuales, fijadas o representadas en soportes cinematográficos, audiovisuales, multimedia u otro de cualquier naturaleza, y en especial los previstos en el artículo tercero de la ley veinte mil doscientos cuarenta y tres, cuya aplicación extiende la ley veinte mil novecientos cincuenta y nueve en beneficio de directores y guionistas de obras audiovisuales:

    • El de comunicación pública y radiodifusión que realicen los canales de televisión, canales de cable, organismos de radiodifusión y salas de cine, mediante cualquier emisión, análogo o digital;

    • El de puesta a disposición por medios digitales 3- El de arrendamiento al público;

    • La utilización directa de un videograma o cualquier otro soporte audiovisual o una reproducción del mismo, con fines de lucro, para su difusión en un recinto o lugar accesible al público mediante cualquier instrumento idóneo.

Tres) La defensa de los derechos morales y corporativos de sus socios y sus derechohabientes, en los términos previstos en la legislación vigente y la reglamentación interna. En la gestión de los derechos mencionados, la Corporación gozará de la legitimación prevista en el artículo ciento dos de la ley diecisiete mil trescientos treinta y seis, sobre Propiedad Intelectual.

Cuatro) La administración de los derechos exclusivos de adaptación o transformación, de reproducción y de distribución al público de las obras audiovisuales.

b) Conceder o denegar autorización para la utilización al público de su repertorio constituido por las obras audiovisuales creadas por sus socios o administrados, fijadas en cualquier soporte audiovisual, y, en caso afirmativo, establecer las condiciones en que habrá de conceder dicha autorización.

c) La recaudación de las remuneraciones reconocidas a directores y guionistas audiovisuales, y sus derechohabientes, así como la percepción de indemnizaciones por las explotaciones no autorizadas o efectuadas con infracción de alguno de los derechos gestionados.

d) El establecimiento de tarifas generales que determinen la remuneración exigible por las distintas utilizaciones del repertorio administrado.

e) La    celebración    de    contratos    generales    con    asociaciones    de    usuarios representativas de cada sector.

f) Actuar en juicio, como demandante o demandada, ante cualquier tribunal o autoridad nacional o del extranjero, en asuntos concernientes a los fines de la corporación con la facultad de delegar sus poderes en otras personas o entidades.

g) Celebrar toda clase de pactos y contratos, de colaboración y representación, sin reserva ni limitación alguna, con entidades o personas del país o del extranjero, para la defensa, recaudación y administración de los derechos cuya gestión se encarga.

h) A los efectos de asegurar la protección de los derechos de sus asociados y administrados, podrá proceder a dar cumplimiento a todos los requisitos que las leyes nacionales o extranjeras exijan para la protección y el pleno ejercicio de los derechos de autor.

i) Gestionar ante los Poderes Públicos y las autoridades competentes el cumplimiento de leyes y disposiciones que consagren el respeto a los derechos de los directores y guionistas audiovisuales y aseguren su desarrollo cultural y bienestar económico.

j) Promover actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios y representados, de estímulo a la creación nacional, al más alto nivel, de las manifestaciones artísticas y de formación y capacitación de los directores y guionistas audiovisuales nacionales.

 

ARTÍCULO CUARTO:

La duración de la Corporación será indefinida y el número de socios y representados ilimitado.

TÍTULO SEGUNDO

De los Socios 

ARTÍCULO QUINTO:

Pueden ser socios de la Corporación los titulares, originarios o secundarios, de alguno de los derechos objeto de la gestión que ella realiza y que le haya confiado su administración conforme a lo dispuesto en estos estatutos.

El ingreso a la Corporación en cualquier categoría de socio, se producirá a solicitud del interesado y por acuerdo del Consejo de la Institución, de conformidad a lo dispuesto en este título, comprometiéndose el postulante a dar cumplimiento a los objetivos que se propone la entidad y a las disposiciones de los presentes estatutos.

Los socios tienen la obligación de cumplir las comisiones que el Consejo les señale dentro de los objetivos propios de la institución, y ejercerán sus derechos y cumplirán sus obligaciones por si o por intermedio de sus representantes legales o mandatarios, cuyo poder deberá registrarse en la Corporación, sin perjuicio de lo previsto en los artículos décimo séptimo y vigésimo sexto. Toda comunidad hereditaria deberá actuar a través de un mandatario común, que designará al momento de formalizar su ingreso a la Corporación.

Para ser admitido como socio de la Corporación será requisito esencial constituir mandato a favor de ella, o ceder derechos sobre sus obras en administración, para que en forma exclusiva lo represente en Chile y en todos los países, con facultad de autorizar o prohibir o bien cobrar derechos de remuneración por las utilizaciones de sus obras comprendidas dentro del objeto de la Corporación, y por ello, su incorporación como socio importa el otorgamiento de un poder amplio judicial y extrajudicial para tales efectos, bastando en consecuencia a la Corporación para acreditar dicho mandato o cesión, al exhibir los presentes estatutos y el decreto que aprueba su funcionamiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 102 de la ley Nº 17.336.

Los directores y guionistas audiovisuales que, sin ser socios de la Corporación, optaren por encomendarle la gestión de sus derechos, deberán formalizar la cesión o el mandato antes aludidos para que la Corporación pueda aceptar la administración de esos derechos.

Los socios de la Corporación se clasificarán en:

    1. Socios permanentes
    2. Socios activos, y
    3. Miembros

ARTÍCULO SEXTO:

Son socios permanentes de la Corporación los directores y guionistas audiovisuales aceptados como tales por el Consejo de la Corporación, que reúnan los siguientes requisitos.

    1. Ser mayor de cincuenta años y haber pertenecido a la Corporación durante veinte años al menos, en cualquier categoría de socio, con un mínimo de diez años en la categoría de socio activo.
    2. No haber sido objeto de sanción disciplinaria durante el período citado en la letra anterior.
    3. Contar con el patrocinio de al menos cinco socios permanentes, que avalen sus antecedentes profesionales.
    4. Haber obtenido, en un período de veinte años, un mínimo de cuarenta votos adicionales que contempla el artículo décimo noveno de estos estatutos.
    5. Excepcionalmente, el Consejo de la Corporación, por la unanimidad de sus miembros en ejercicio, podrá conferir la calidad de socio permanente a quienes no reúnan los requisitos señalados en la letra a) del presente artículo, cuyos antecedentes profesionales acrediten una relevante trayectoria en su género, por un período no inferior a veinte años, en un número no superior de 15 socios.
    6. Los socios permanentes serán 30, pertenecerán a la Corporación en forma indefinida y tendrán, además de los derechos especialmente reconocidos en estos estatutos y en la reglamentación interna, los mismos derechos y obligaciones que los socios activos.

ARTÍCULO SÉPTIMO:

Son socios activos de la Corporación, los directores y guionistas de obras audiovisuales y demás titulares de derechos administrados por la Corporación, que habiendo solicitado su ingreso como miembro asociado, reúnan los siguientes requisitos, aceptados como tales por el Consejo.

    1. Haber pertenecido a la Corporación durante tres años al menos, en cualquier categoría de socio
    2. No haber sido objeto de sanción disciplinaria durante el período citado en la letra anterior
    3. Haber obtenido, en el período de tres años calendario, inmediatamente anteriores, por concepto de derechos administrados por la Corporación, al menos seis ingresos mínimos mensuales, por derecho de autor.
    4. Excepcionalmente, el Consejo de la Corporación, por la unanimidad de sus miembros en ejercicio, podrá conferir la calidad de socio activo, a quienes no reúnan los requisitos señalados en la letra C) del presente artículo, pero que cuyos antecedentes profesionales acrediten una relevante trayectoria en su género, por un período no inferior a quince años. Esta calificación deberá efectuarse cada tres años y no podrá exceder de 20 socios.

Los socios activos tienen derecho a participar en las reuniones de las Asambleas y a elegir y ser elegidos como consejeros en la forma prevista en los artículos vigésimo séptimo, como miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética, los demás derechos derivados del mandato conferido a la Corporación y los reconocidos en estos estatutos y la reglamentación interna.

Los socios activos podrán adquirir la condición de socios permanentes al cumplir los requisitos previstos en el artículo anterior, o bien, pasar a la condición de miembros asociados si dejaran de cumplir con el requisito previsto en la letra C) del presente artículo.

ARTÍCULO OCTAVO:

Son miembros asociados de la Corporación, los directores y guionistas de obras audiovisuales, que habiendo solicitado su ingreso a la Corporación, su solicitud sea aceptada por el Consejo de la Corporación, en calidad de tal, si reunieren los siguientes requisitos:

    1. Haber solicitado al Consejo su ingreso a la Corporación.
    2. Ser titular de alguno de los derechos objeto de la gestión de la Corporación.
    3. Haber formalizado el poder o cesión conforme a lo dispuesto en el artículo

Podrán incorporarse también como miembros asociados las personas que tuvieran la calidad de derechohabientes o cesionarios de derechos de autor, que cumpliendo con los requisitos previstos en el presente artículo, su solicitud sea aceptada por acuerdo de los dos tercios de los miembros del Consejo.

A esta categoría de socios pertenecerán también aquellos miembros de la Corporación que dejaren de cumplir los requisitos previstos en el artículo anterior, a instancia del interesado o por decisión de oficio del Consejo.

Los miembros asociados tienen derecho a participar en las reuniones de las Asambleas y a ejercer en ellas el sufragio activo en las votaciones por cédula y a mano alzada que en ellas se verifiquen, los demás derechos derivados del mandato o cesión conferido a la Corporación y los reconocidos en estos estatutos y la reglamentación interna.

Los miembros asociados podrán adquirir la condición de socio activo al cumplir los requisitos previstos en el artículo anterior.

ARTÍCULO NOVENO:

Los socios tienen las siguientes obligaciones:

    1. Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a sus estatutos;
    2. Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden;
    3. Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Corporación;
    4. Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Corporación y acatar los acuerdos del Consejo y de las Asambleas Generales.

ARTÍCULO DÉCIMO:

Los socios tienen los siguientes derechos y atribuciones:

    1. Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales;
    2. Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación;
    3. Pedir información acerca de las cuentas de la Corporación, así como de sus actividades o programas;

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:

Todo director o guionista de obra audiovisual u otro titular originario de derechos administrados por la Corporación, o sus herederos o cesionarios, que no se hubieren incorporado en calidad de socio de la Corporación, por haberlo así solicitado, podrán adquirir la calidad de administrados o poderdantes, declarando en la Corporación una obra o grabación audiovisual y solicitando que ella cautele los derechos que dicha obra o producción audiovisual pudiere generar en su favor, de acuerdo a lo dispuesto en estos estatutos, en el carácter de titular de alguno de los derechos objeto de la gestión de la Corporación, para cuyo efecto deberá otorgar el poder suficiente a la misma o ceder sus obras o producciones audiovisuales en administración a la Corporación.

Los administrados o poderdantes no tienen ningún vínculo con la Corporación, ni más derechos y obligaciones que aquellas que se deriven del mandato o cesión conferido a la Corporación.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:

Existirán en la Corporación, la categoría de socios honorarios y socios cooperadores.

Son socios honorarios aquellas personas naturales domiciliadas en Chile o en el extranjero, que por su relevante trayectoria autoral o artística se hagan merecedores a esta distinción, acordada por unanimidad de los Consejeros.

Los socios honorarios no tendrán obligaciones con la Corporación.

Son socios cooperadores aquellas personas naturales o jurídicas, domiciliadas en Chile o en el extranjero, que se comprometen a colaborar económicamente para el cumplimiento de los fines de la Corporación, con aportes o cuotas que sean aprobadas y registradas en el carácter de tales por el Consejo.

Los socios cooperadores tendrán derecho a ser informados de más actividades de la Corporación por medio de la remisión de sus publicaciones periódicas y especiales.

El Consejo de la Corporación podrá establecer modalidades específicas de contribución de los socios cooperadores, como también de participación de éstos en las actividades de la Corporación. Los socios cooperadores no tendrán otra obligación que la de pagar la contribución económica a que se hayan comprometido.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:

Cualquier socio podrá retirarse de la Corporación dando aviso por medio de carta al Consejo. Con todo, el socio que se retira debe cumplir con sus obligaciones para con la Corporación hasta la fecha de su retiro.

La renuncia producirá efectos desde su fecha de presentación y será conocida por el Consejo en la reunión más próxima que se celebre.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:

Son, además, causales de pérdida de la calidad de socio:

    1. La muerte, en el caso de los socios personas naturales
    2. La cancelación de la personalidad jurídica, por disolución o resolución del Supremo Gobierno.
    3. La pérdida o extinción de todos los derechos que el socio hubiere confiado en administración a la corporación.
    4. La pérdida de la calidad de socio por incumplimiento de alguno de los requisitos de admisión previstos en estos Estatutos, y
    5. La expulsión o cancelación de la calidad de socio, en conformidad al artículo décimo quinto, letra d), de estos estatutos.

Tratándose de miembros honorarios, se pierde la calidad de tal, por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por motivos graves y fundados, por renuncia escrita presentada al Consejo y por término de la personalidad jurídica en el caso de las personas jurídicas

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:

La Comisión de Ética de que trata el Título Décimo de estos estatutos, previa investigación de los hechos efectuada por un Instructor, podrá sancionar a los socios con las medidas disciplinarias que se señalan más adelante. La investigación de los hechos se encargará a un Instructor, que será un socio de la Corporación, no comprometido en el hecho que se investiga, quien será designado por el Consejo. La Comisión de Ética podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias:

    1. Amonestación
    2. Amonestación por
    3. Suspensión:
    • Hasta por tres meses de todos los derechos en la Corporación, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo noveno.
    • Transitoriamente, por atraso superior a 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación, suspensión que cesará de inmediato al cumplirse la obligación morosa.
    • Tratándose de inasistencias a reuniones se aplicará la suspensión por tres o más inasistencias injustificadas, dentro del año calendario. Durante la suspensión el miembro afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que la Comisión de Ética haya determinado derechos específicos respecto de los cuales queda suspendido.
    1. Expulsión basada en las siguientes causales:
    • Incumplimiento de las obligaciones pecuniarias para con la Corporación durante seis meses consecutivos, sea por cuotas ordinarias o extraordinarias.
    • Causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Corporación. El daño debe haber sido comprobado por medios
    • Haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, por alguna de las causales establecidas en la letra c) de este artículo, en un período de 2 años contados desde la primera suspensión.

Las medidas disciplinarias, entre ellas la expulsión, la resolverá la Comisión de Ética, previa investigación encargada al Instructor, ante quien el socio tendrá el derecho de ser oído, presentar sus descargos y defenderse de la acusación que se formule en su contra. La investigación se iniciará citando personalmente al socio. Una vez terminada la investigación, el Instructor elevará los antecedentes a la Comisión de Ética para que dicte fallo, proponiendo la aplicación de una medida disciplinaria prevista en el estatuto o la absolución. La Comisión de Ética deberá fallar dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo, en el caso que deba solicitarse nuevas pruebas. La resolución de la Comisión de Ética deberá notificarse al socio mediante carta certificada dirigida al domicilio que el socio haya indicado al hacerse parte en la investigación, o al que tenga registrado en la Corporación, si no comparece. La notificación se entenderá practicada al quinto día hábil después de entregada la carta en la oficina de Correos. De la expulsión se podrá pedir reconsideración ante la misma Comisión de Ética, apelando en subsidio para ante una Asamblea General Extraordinaria, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la respectiva notificación. La Asamblea General Extraordinaria deberá ser citada especialmente para este efecto, la cual resolverá en definitiva la aplicación de la medida disciplinaria. Si el socio no apela, la expulsión aplicada por la Comisión de Ética deberá ser ratificada también por la Asamblea General.

Quien fuere excluido de la Corporación sólo podrá ser readmitido después de un año contando desde la separación, previa aceptación del Consejo, que deberá ser ratificada en la Asamblea General más próxima que se celebre con posterioridad a dicha aceptación.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:

El Consejo deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas. En ningún caso podrán transcurrir más de 30 días desde la fecha de la presentación, sin que el Consejo conozca de ellas y resuelva, transcurrido el plazo, la solicitud se entenderá aceptada. Las solicitudes de ingreso presentadas con 10 días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones, deberán ser conocidas por el Consejo antes de dicha Asamblea.

 

TÍTULO TERCERO

De La Asamblea General De Socios 

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO:

La Asamblea General de Socios, compuesta por los socios permanentes, activos y miembros asociados, es el organismo encargado de mantener la vigencia de los objetivos de la Corporación y conocerá y resolverá acerca de las Memorias y Balances que deberá presentar el Consejo. Cada miembro de la Asamblea General tendrá derecho a voto conforme su modalidad de admisión, y de acuerdo a los derechos administrados por la Corporación, conforme se establece en los artículos sexto, séptimo, octavo, décimo octavo y décimo noveno de los Estatutos. Los acuerdos se adoptarán por el voto conforme de la mayoría absoluta de los socios presentes o representados en ella, sin perjuicio de los casos en que la Ley o los Estatutos exijan un quórum diferente. Los socios deberán concurrir personalmente a las Asambleas Generales, o bien representados por otro socio de la Corporación, a través de poder simple exhibido antes de iniciarse la respectiva asamblea.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:

Toda resolución sometida a consideración de la Asamblea General se decidirá mediante votación a mano alzada, salvo en los casos siguientes, en que la emisión del voto será por cédula:

    1. La elección de Consejeros de la Corporación;
    2. La reforma de los Estatutos;
    3. La disolución de la Corporación, y
    4. Cualquier otro asunto que, por acuerdo de la Asamblea, se disponga que la votación se haga por cédula.

En una votación a mano alzada, cada socio de la Corporación tendrá un voto.

En cada votación por cédula, cada socio permanente dispondrá de tres votos con carácter permanente; los socios activos tendrán derecho a dos votos, y los miembros asociados dispondrán de un voto de igual carácter. Además, cada socio, cualquiera sea su categoría, podrá reunir votos adicionales, según hubieren sido los derechos cuya administración le hubiere encomendado a la Corporación, los que se medirán en función de los montos recaudados y liquidados por la Corporación respecto de cada socio, en las distintas modalidades de derechos que esta administra, de conformidad a lo que se establece en el artículo siguiente.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO:

Cada socio, cualquiera sea su categoría, dispondrá de un voto adicional hasta un máximo de ocho votos, por cada dos ingresos mínimos recaudados por la Corporación por concepto de derechos que generen sus obras o producciones audiovisuales, en el año anterior a aquél en que se efectúe la votación.

Para los efectos de estos Estatutos, se entiende por “ingreso mínimo mensual”, la unidad económica reajustable o aquella que en el futuro la reemplace o sustituya, cualquiera sea su denominación, y que sirviere para establecer la remuneración mínima de un trabajador.

Asimismo, para el cumplimiento de esta disposición, los derechos recaudados y liquidados respecto de cada socio, se traducirán en su valor “ingreso mínimo mensual”, o la unidad económica que le sustituyere, al treinta y uno de diciembre de cada año. Para el evento que se suprimiere el “ingreso mínimo mensual”, antes definido, se considerará, para los efectos de este artículo, el último valor del ingreso mínimo, reajustado de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor, o el índice oficial que se empleare para determinar el alza del costo de la vida.

Los derechos aludidos en este artículo, serán aquellos que la Corporación recaude en el país y en el extranjero, directamente de los usuarios de las obras o producciones audiovisuales pertenecientes al repertorio de la Corporación, o bien a través del organismo o institución encargada de recaudarlo por ley o por contrato.

ARTÍCULO VIGÉSIMO:

Las Asambleas Generales de Socios serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se efectuarán una vez al año el día quince de mayo o el día siguiente hábil si esa fecha correspondiere a un día sábado, domingo o festivo; las extraordinarias serán convocadas por el Consejo cada vez que a su juicio lo exijan las necesidades de la Corporación, o a petición escrita de las dos terceras partes de los socios de ella, indicando su objeto. En las Asambleas Generales Ordinarias de Socios se conocerá y resolverá la cuenta a que se refiere el artículo décimo séptimo y, cuando proceda, se proclamarán los Consejeros elegidos en la forma que señalan los artículos vigésimo sexto, vigésimo séptimo y vigésimo octavo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO:

Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:

    1. De la reforma de los estatutos de la Corporación y la aprobación de sus Reglamentos
    2. De la disolución de la Corporación;
    3. De la fusión con otra Corporación;
    4. De las reclamaciones en contra de los Consejeros, de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la Ley, a los estatutos o al reglamento, mediante la suspensión o la destitución, si los cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que la Corporación tenga derecho a entablarles;
    5. De la Asociación de la entidad con otras instituciones similares;
    6. De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años.

Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), c), e) y f) deberán reducirse a escritura pública que suscribirá el Presidente en representación de la Corporación, sin perjuicio de que en un caso determinado, la Asamblea General Extraordinaria pueda otorgar poder especial para este efecto, a otra u otras personas

En las Asambleas Generales Extraordinarias de Socios sólo podrán adoptarse los acuerdos relacionados con los asuntos que fueren indicados en la respectiva convocatoria, todo otro acuerdo será nulo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO:

Las citaciones a Asambleas Generales de Socios se harán mediante un aviso que deberá publicarse por una vez, con cinco días de anticipación a lo menos y con no más de veinte al día fijado para la Asamblea, en un diario de circulación nacional. En dicha publicación se indicará el día, lugar, hora y objeto de la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.

La citación deberá despacharse por el Secretario. En el evento que el Secretario no despachare las citaciones a Asambleas Generales, lo podrá hacer, en su defecto, la mayoría absoluta de los Consejeros o el 10% de los socios.

Asimismo, se enviará correo electrónico a la cuenta que los miembros tengan registrado en la Corporación, con a lo menos cinco días de anticipación y no más de treinta al día de la Asamblea, el extravío del correo electrónico de citación a que se refiere el inciso anterior, no afectará la validez de la Asamblea.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO:

Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se entenderán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los socios. Si no se reuniere este quórum se dejará constancia del hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los treinta días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan.

Los Acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los socios asistentes, salvo en los casos en que la ley o los estatutos hayan fijado mayoría especial.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO:

De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un Libro especial de Actas o Registro que asegure la fidelidad de las mismas, el que será llevado por el Secretario. Estas actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además por tres socios asistentes, designados en la Asamblea para este efecto.

En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones que estimen convenientes a sus derechos, por posibles vicios del procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

Por otra parte, la Corporación deberá mantener permanentemente actualizados registros de sus asociados, consejeros y demás autoridades que prevean los estatutos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO:

Las Asambleas Generales de Socios serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará de Secretario el que lo sea del Consejo, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea un Consejero u otra persona que la propia Asamblea designe al efecto.

 

TÍTULO CUARTO

Del Consejo

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO:

La Corporación será dirigida y administrada por un Consejo, compuesto de ocho Consejeros elegidos en la forma establecida en los artículos vigésimo séptimo y vigésimo octavo.

Para la conformación del Consejo, se deberá siempre considerar, entre sus miembros, la incorporación de cuatro representantes, de cada uno de los géneros profesionales administrados por la Corporación: Directores y Guionistas.

Los Consejeros ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, autorizados por el Consejo, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función.

Sin embargo, el Consejo podrá fijar una retribución adecuada a aquellos consejeros que presten a la organización servicios distintos de sus funciones como consejeros. De toda remuneración o retribución que reciban los consejeros, o las personas naturales o jurídicas que les sean relacionadas por parentesco o convivencia, o por interés o propiedad, deberá darse cuenta detallada a la Asamblea.

La regla anterior se aplicará respecto de todo asociado a quien la Corporación encomiende alguna función remunerada.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO:

Los consejeros serán elegidos por todos los socios de la Corporación con derecho a voto en las elecciones celebradas en conformidad a lo previsto en el artículo vigésimo octavo de estos estatutos. Se renovará cada dos años por mitades, durando cada Consejero electo cuatro años en sus funciones.

El Consejo deberá convocar a elecciones de nuevos Consejeros para su renovación a más tardar el 15 de abril del año que corresponda celebrar elecciones, y designará, en esa misma oportunidad, al Comité de Elecciones que se constituirá en mesa receptora de sufragios y resolverá de los reclamos que puedan producirse.

Este Comité estará integrado por un miembro del Consejo, que permanezca en su cargo, que lo presidirá, y por dos socios permanente o activo, designados por los integrantes del Consejo que no cesen en sus cargos. El socio que acepte esta designación no podrá ser candidato en esa elección. Los acuerdos se deberán tomar por simple mayoría de votos.

Actuará como Secretario y Ministro de Fe del Comité y del proceso eleccionario un notario público o abogado designado por el Comité, que deberá cumplir las funciones que le encomiende el Reglamento de Elecciones.

En la convocatoria se deberá informar además los nombres de los Consejeros que cesan en sus funciones, y las fechas, lugar y hora de recepción de las candidaturas y de celebración del acto eleccionario.

El acto eleccionario deberá verificarse durante dos días seguidos, en horario continuado de al menos cuatro horas diarias, de acuerdo a lo que se establezca en la convocatoria. El escrutinio deberá realizarse al menos, el día hábil anterior al fijado para la Asamblea General Ordinaria de Socios, en primera citación, una vez cerrada la votación.

La emisión del voto deberá verificarse personalmente.

No obstante, en casos especialmente calificados por el Comité de Elecciones, se admitirá el voto a través de correo postal, respecto de los socios que se encontraren en imposibilidad absoluta de concurrir personalmente a la votación.

La cédula de votación, en este caso, se remitirá en un sobre cerrado, al reverso del cual se hará constar el nombre y apellidos, o la razón social, del socio, con su firma. Este sobre deberá estar en poder del Comité de Elecciones con la antelación mínima de dos días hábiles al de la celebración del acto eleccionario, mediante su entrega manual o recepción postal en el domicilio de la Corporación, remitido por correo certificado. No se considerará el voto por correspondencia si el socio asiste personalmente al acto eleccionario a emitir su voto, debiendo preferirse siempre esta última actuación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO:

Para la elección de los Consejeros, cada socio votará hasta por cinco candidatos diferentes para Consejeros, y cada uno de ellos contabilizará como votación un número de votos igual al que el socio tuviere derecho, de conformidad a lo previsto en los artículos décimo octavo y décimo noveno de estos Estatutos, sin posibilidad alguna de distribuir o acumular votos en una forma distinta.

Se estimarán elegidos como Consejeros titulares los que en una misma y única elección alcancen las dos más altas mayorías en cada uno de los géneros profesionales indicados en el artículo vigésimo sexto, esto es dos directores y dos guionistas.

Si se produjere empate, y fuese necesario dirimirlo, se procederá a una segunda votación, que podrá ser a mano alzada, entre los que obtuvieron el mismo número de votos, y en caso de que subsista el empate se dirimirá por sorteo, siempre salvo renuncia previa de alguno de los candidatos. Esta segunda votación y/o sorteo deberá efectuarse durante la Asamblea General de Socios en que corresponda proclamar a los Consejeros electos.

Los Consejeros elegidos deberán comunicar su aceptación al cargo dentro de los sesenta días siguientes a la elección, transcurrido el cual los Consejeros que hubieren asumido sus funciones nombrarán reemplazante en los cargos que no hubieren sido aceptados.

En su primera sesión posterior a cada elección el Consejo de la Corporación designará un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente y un Secretario General y tendrán ese orden de precedencia para los efectos de subrogación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO:

El Presidente del Consejo lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que este Estatuto señala.

Las funciones del primer Vicepresidente y segundo Vicepresidente, no serán otras que las de subrogar en sus atribuciones al Presidente cuando así lo acuerde el Consejo. Al Secretario General corresponderá velar por el cumplimiento de los acuerdos que adopte el Consejo, será el Ministro de Fe de la Corporación y certificará los actos y decisiones del Consejo y de los organismos que de él dependan.

ARTÍCULO TRIGéSIMO:

Si la renovación del Consejo por cualquiera circunstancia no se verifica en la oportunidad prevista en estos Estatutos, las funciones del Consejo en ejercicio se entenderán prorrogadas hasta que se efectúe la elección.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO:

El Consejo deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos señalen un quórum distinto. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. El Consejo sesionará, por lo menos, una vez al mes, en la fecha que acuerden sus integrantes.

De las deliberaciones y acuerdos del Consejo se dejará constancia en un libro especial de actas, firmado por todos los Consejeros que hubieren concurrido a la sesión.

El Consejero que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su oposición en el acta, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Asamblea.

El Consejo podrá sesionar extraordinariamente y para tal efecto el Presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinarias en este artículo.

El Presidente estará obligado a practicar la citación por escrito, si así lo requieren dos o más Consejeros.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO:

En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad de un Consejero para el desempeño de su cargo, el Consejo nombrará a un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período al Consejero. Para estos efectos, se entiende por ausencia o imposibilidad, aquellas que determinen que un Consejero no puede ejercer su cargo por un período continuado de seis meses sin causa justificada calificada por el Consejo.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO:

Podrá ser elegido miembro del Consejo, cualquier socio, con un año o más de pertenencia en la Institución, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo quinto letra c) de estos estatutos.

No podrán ser Consejero las personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva.

El Consejero que durante el desempeño del cargo fuere condenado por crimen o simple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o los estatutos, cesará en sus funciones, debiendo el Consejo nombrar a un reemplazante que durará en sus funciones el

tiempo que reste para completar el período del Consejero reemplazado.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO:

Serán deberes y atribuciones del Consejo:

    1. Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella;
    2. Designar al Director General de la Corporación;
    3. Administrar los bienes de la Corporación e invertir sus recursos;
    4. Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Corporación;
    5. Citar a Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos estatutos;
    6. Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Corporación;
    7. Redactar los Reglamentos necesarios para la Corporación, las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario;
    8. Organizar los servicios que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Corporación como también contratar los servicios de otras entidades públicas o privadas. Por medio de estos servicios la Corporación elaborará y llevará a ejecución los planes y programas orientados al cumplimiento de su objeto;
    9. Aprobar o rechazar el Presupuesto Anual de la Corporación que deberá proponer el Director General;
    10. Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;
    11. Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria de Socios, tanto de la marcha de la Corporación como de la inversión de sus fondos durante el periodo que ejerza sus funciones, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros;
    12. Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el artículo trigésimo segundo;
    13. Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus estatutos y reglamentos;
    14. Delegar en el Presidente, en uno o más Consejeros o en el Director General, ya sea separada o conjuntamente las facultades económicas y administrativas de la Corporación necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Institución; y,
    15. Las demás atribuciones que señalen estos estatutos y la Legislación

Para aprobar el Presupuesto Anual de la Corporación, el Consejo requerirá el voto conforme de tres cuartas partes de sus miembros en ejercicio.

En el evento que el presupuesto presentado al Consejo fuere rechazado, regirá el último presupuesto anual aprobado, debidamente actualizado de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor o al índice oficial que se empleare para determinar el alza del costo de la vida, el que regirá hasta la aprobación definitiva del nuevo presupuesto.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO:

Como administrador de los bienes de la Corporación, el Consejo estará facultado para:

Uno: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales.

Dos: Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles.

Tres: Dar y tomar bienes en comodato

Cuatro: Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo

Cinco: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, necesario o voluntario y en secuestro.

Seis: Constituir y recibir bienes en hipoteca; alzar y dividir hipotecas

Siete: Constituir y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria. Industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo y otra especiales y cancelarlas

Ocho: Celebrar contratos de transportes, fletamento, de cambio, de corredurías y de transacción.

Nueve: Celebrar contratos para constituir a la Corporación en agente, representante, comisionista, distribuidor y concesionario o para que ésta los constituya.

Diez: Representar a la Corporación con voz y voto, en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o en que tenga interés, siempre con sujeción al objeto de la Corporación.

Once: Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro, etcétera.

Doce: Celebrar contratos de cuenta mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos

Trece: Celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales y técnicos.

Catorce: Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que celebre en virtud de este mandato podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; cabidas, deslindes, etcétera; para recibir y/o entregar; para pactar indivisibilidad pasiva o activa; para aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías, en beneficio de la Corporación; para fijar multas a favor o en contra de ella; para pactar prohibiciones de enajenar o gravar; para ejercitar y renunciar sus acciones como las de nulidad rescisión, resolución, evicción, etcétera y aceptar la renuncia de derechos y acciones; para rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; para exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la Corporación.

Quince: Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamos y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.

Dieciséis: Representar a la Corporación en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, en especial ante el Banco Central de Chile y Banco del Estado, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósitos y/o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos sea como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avance contra aceptación, créditos en cuentas especiales, y líneas de crédito, sobregirar, arrendar en cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia, garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera.

Diecisiete: Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en cualquier institución de derecho público o privado, depositar o girar en ellas, imponerse de sus movimientos, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas.

Dieciocho: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera.

Diecinueve: Ceder y aceptar cesiones de créditos sean nominativas, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio.

Veinte: Pagar en efectivo, dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que se adeude por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones.

Veintiuno: Cobrar y percibir, extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a la Corporación, a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera.

Veintidós: Cancelar quitas y esperas.

Veintitrés: Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones, y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes.

Veinticuatro: Constituir servidumbres activas o pasivas.

Veinticinco: Solicitar para la Corporación concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto

Veintiséis: Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país.

Veintisiete: Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones que sean procedentes en esta materia.

Veintiocho: Entregar y recibir a/y de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la Corporación o expedidos por ella.

Veintinueve: Tramitar pólizas de embarque o transbordos, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras y de comercio exterior.

Treinta: Concurrir con toda clase de autoridades, políticas, administrativas de orden tributario, aduaneros, municipales, judiciales, de comercio exterior y de cualquier orden y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas.

Treinta y uno: Representar a la Corporación, sin perjuicio de las facultades del Presidente de la Corporación, en todos los juicios y gestiones judiciales ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra clase, así intervenga la Corporación como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejecutar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, el mandatario podrá actuar por la Corporación, con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar competencia, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir.

Treinta y dos: Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y reasumir, como asimismo revocar dichos mandatos.

En el ejercicio de sus funciones, los Consejeros responderán solidariamente hasta de

la culpa leve por los perjuicios que causaren a la Corporación.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO:

Acordado por el Consejo o la Asamblea General cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, en un caso determinado, se acuerde que el Presidente actuará conjuntamente con otro Consejero, o con el Secretario General, o bien se le otorgue poder especial a un tercero para la ejecución de un acuerdo. El Presidente o la o las personas que se designen deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Consejo, en su caso y serán solidariamente responsables ante la Corporación en caso de contravenirlo.

Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Corporación conocer los términos del respectivo acuerdo, el que no les será oponible.

 

TITULO QUINTO

Del Presidente

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO:

Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación:

    1. Representarla judicial y extrajudicialmente;
    2. Presidir las reuniones del Consejo y las Asambleas Generales;
    3. Ejecutar los acuerdos del Consejo, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente Secretario, y a otros miembros que el Consejo designe;
    4. Organizar los trabajos del Consejo y proponer el plan general de actividades de la Institución;
    5. Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes;
    6. Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya designado el Consejo, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Corporación;
    7. Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria, en nombre del Consejo, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma;
    8. Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Consejo más próxima su ratificación;
    9. Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Corporación;
    10. Las demás atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos.

Los actos del representante de la Corporación, son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado. En todo lo que excedan estos límites, sólo obligan personalmente al representante.

 

TÍTULO SEXTO

Del Director General

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO:

El Consejo designará un Director General de la Corporación, quien conducirá la marcha de la Corporación con arreglo a los acuerdos del Consejo y actuará en todo aquello que el Consejo le encomiende sobre la organización de la institución y su funcionamiento, sin perjuicio de las facultades especiales que le delegue el Consejo y las previstas en estos Estatutos. Serán atribuciones del Director General:

    1. La dirección de todos los servicios de la Corporación.
    2. La ejecución de los acuerdos del Consejo de la Corporación, que no hubieren sido encomendados a un mandatario especial.
    3. La gestión de las relaciones de la Corporación con las entidades autorales y de artistas nacionales o extranjeras y con las personas naturales o jurídicas que utilizan obras intelectuales administradas o cauteladas por la Corporación.
    4. La proposición al Consejo del Presupuesto Anual de la Corporación y la autorización de los gastos presupuestarios, conforme el Presupuesto aprobado.
    5. La dirección del personal de la Corporación y de las relaciones con los terceros que presten servicios profesionales o técnicos a la Corporación, para cuyo efecto podrá celebrar contratos de trabajo y de servicios de toda índole y ponerles término.

 

TÍTULO SÉPTIMO

 Del Patrimonio

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO:

El patrimonio de la Corporación estará constituido por:

    1. Los fondos y bienes que reciba del Estado, de las Municipalidades y/o de otras entidades públicas o privadas;
    2. Las cuotas que aporten los socios que fijará anualmente la Asamblea a proposición del Consejo, que anualmente no podrá ser inferior a la centésima parte de un ingreso mínimo mensual ni superior a dos ingresos mínimos mensuales.
    3. Las donaciones, herencias y legados que reciba;
    4. Los demás bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, adquiridos a cualquier título por la Corporación, o que adquiera en el futuro.
    5. Los derechos repartidos y no identificados a/de sus derechohabientes, transcurridos cinco años contados desde el 1º de enero del año siguiente al de la operación de reparto respectiva.
    6. Los derechos repartidos e identificados a/de sus derechohabientes, no reclamados por éstos dentro del plazo de cinco años, contados desde el 1º de enero del año siguiente al de la operación de reparto respectiva.
    7. El porcentaje que, para cubrir los gastos de administración, debe deducirse de las cantidades recaudadas por la Corporación por concepto de derechos de autor que administra;
    8. Las remuneraciones procedentes de los servicios que preste la Corporación a terceros;
    9. El rendimiento de las inversiones financieras y las rentas que produzcan los bienes de la Corporación;
    10. Con los demás ingresos que deba percibir en el cumplimiento de sus funciones y cualquier otro ingreso no especificado anteriormente.

La Corporación no tendrá fines de lucro ni podrá obtener beneficios lucrativos, sin perjuicio de efectuar actividades cuyo producto deberá destinar íntegramente a los fines propuestos en los Estatutos.

 

TITULO OCTAVO

De la Administración de los Derechos

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO:

Para los efectos de la recaudación de los derechos de autor, el Consejo estará plenamente facultado para fijar los aranceles y condiciones generales correspondientes a las autorizaciones que se concedan para el uso del repertorio administrado por la Corporación.

Todos los derechos que correspondan a obras o producciones audiovisuales administradas o cauteladas por la Corporación serán recaudadas por ésta. Las sumas percibidas serán acreditadas en cuentas de ingresos separadas, de acuerdo al origen del pago y la modalidad de uso de la obra o producción audiovisual.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO:

Las cantidades recaudadas colectivamente por la Corporación correspondientes a los derechos cuya gestión tiene encomendada, serán repartidas entre los titulares de los derechos atendiendo a las siguientes normas:

    • Se deducirá, en primer término, las cantidades determinadas por el Consejo que, conforme al inciso segundo del artículo 92 de la ley Número 336, se asignen para la promoción de actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus miembros o representados, y de estímulo a la creación nacional. Dicha cantidad no podrá superar el diez por ciento de los derechos recaudados por la Corporación.
    • Posteriormente, se deducirá el porcentaje que acuerde el Consejo para cubrir los gastos que ocasione la recaudación y distribución de los derechos de autor, y en general, el funcionamiento de la Corporación. Los descuentos para cubrir los gastos de recaudación y administración no podrán exceder, en total, el treinta por ciento de los derechos recaudados por la Corporación.
    • Una vez separado el porcentaje señalado en el número anterior, el saldo excedente se distribuirá con arreglo a un sistema predeterminado en el Reglamento que al efecto fijará el Consejo de la Corporación, que garantizará a los titulares miembros o representados, una participación en los derechos recaudados en justa relación a la utilización de las obras o producciones audiovisuales en que hubiere participado y por la que la Corporación hubiere recaudado derechos, excluyendo la arbitrariedad. El Consejo podrá establecer un fondo de Reserva previsto para la distribución de derechos derivada de cualquier reclamación en relación al reparto.
    • El sistema de reparto, podrá prever procedimientos estadísticos o de muestreo para la constatación y cómputo de las utilizaciones de las actuaciones. El sistema estadístico o de muestreo consistirá en el establecimiento de un procedimiento que, tomando como base encuestas o sondeos y cualesquiera otros datos por los que se regule el mercado audiovisual, como la audiencia o rating, el share (cuota en la cantidad de televisores encendidos), duración, franja horaria de emisión, la taquilla o número de espectadores, proporcionalidad en los aportes a la creación de la obra, entre otras circunstancias de análoga naturaleza, permitan determinar el porcentaje de utilización de cada usuario del repertorio, de cada obra o grabación audiovisual
    • Los sistemas estadísticos antes descritos se adaptarán a la peculiaridades propias de cada derecho objeto de gestión. Conforme al resultado de los sistemas estadísticos o de muestreo, las normas por las que se disciplinan los sistemas de reparto de cada modalidad de derechos podrán regular distintos factores concretos al objeto de adecuar, en la medida de lo posible, el reparto a la real utilización de las obras
    • Los plazos para el reparto de los derechos estarán establecidos por el Consejo en el Reglamento de reparto de derechos.
    • La forma de percepción por los titulares de las cantidades repartidas se fijará igualmente, por el Consejo, si bien, con carácter general, se establecerá como forma de pago el depósito o transferencia bancaria en las cuentas corrientes facilitadas por los titulares de derechos.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO:

Con carácter general, el plazo para la reclamación de los derechos repartidos será de cinco años, contados desde el 1º de enero del año siguiente al de la operación de reparto respectiva.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO:

Para el cumplimiento de los objetivos señalados en la letra j) del artículo tercero de los Estatutos, el Consejo podrá crear un fondo especial de asistencia y de difusión cultural, con los siguientes recursos:

    1. Un porcentaje de los derechos totales recaudados por la Corporación, el que no podrá exceder del diez por ciento.
    2. El rendimiento de las inversiones financieras efectuadas con los recursos del mismo fondo.
    3. Las donaciones y demás aportes de cualquier naturaleza que se hagan con destino al mismo fondo.
    4. Las demás cantidades que, por disposición de la ley o por acuerdo del Consejo, puedan o deban destinarse a los fines del fondo.

El establecimiento, la organización y la administración del fondo se regirán por los reglamentos que para tales efectos dicte el Consejo de la Corporación, pudiendo emplearse sus recursos, entre otras, en las siguientes funciones:

    1. Financiar, en todo o en parte, las cotizaciones voluntarias para salud que deben satisfacer los socios de la Corporación afiliados a una Institución de Salud Previsional.
    2. Prestar ayuda económica a otras entidades asistenciales de directores y guionistas, ya constituidas o que se constituyen para dichos fines.
    3. Financiar prestaciones médicas, o crear y mantener un servicio médico-asistencial para los socios no acogidos a los regímenes de seguridad social, de salud o de seguro, o para contingencias no cubiertas por los mismos.
    4. Financiar prestaciones sociales para ayudar a los socios de la Corporación frente al acaecimiento de contingencias tales como natalidad, mortalidad, educación y
    5. Contribuir al financiamiento, por vía excepcional, de prestaciones de emergencia, tales como la concesión de préstamos y donativos a los socios que se encuentran en extrema necesidad.
    6. Constituir un fondo de capitalización o de pensiones para los socios de la Corporación.
    7. Promover, desarrollar, patrocinar y subvencionar actividades de formación, capacitación y perfeccionamiento de directores y guionistas y de difusión cultural, en general, incluso mediante la creación y dotación de una fundación con dicho carácter.

 

TÍTULO NOVENO

De la Comisión Revisora de Cuentas

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO:

En la Asamblea General Ordinaria que corresponda, los socios elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por cuatro de ellos, tres en carácter de titulares y uno en carácter de suplente, quienes durarán dos años en sus funciones y cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:

    1. Fiscalizar la recta inversión de los fondos de la Corporación y examinar sus cuentas, balances y comprobantes;
    2. Informar a la Asamblea General Ordinaria sobre la conformidad que encontrare entre dichas cuentas y balances y las normas estatutarias o reglamentarias que rijan su inversión, con los acuerdos del Consejo o de la Asamblea que hubieren dispuesto los respectivos gastos y con los comprobantes, recibos y finiquitos pertinentes;
    3. Entregar a la Asamblea General Ordinaria un informe detallado de su gestión.

Para tales efectos el Consejo, dentro de los cuatro primeros meses de cada año calendario, que se considerará como ejercicio social, confeccionará la Memoria y Balance correspondiente al ejercicio anterior, para su presentación a la Comisión Revisora de Cuentas.

Sin perjuicio de los demás controles que la ley contemple, el Balance y la documentación contable se someterán, además, al control de auditores externos.

La Memoria y Balance, así como los informes del auditor o auditores externos y de la Comisión Revisora de Cuentas, se pondrán a disposición de los socios en el domicilio de la Corporación, con antelación mínima de quince días al de la celebración de la Asamblea General en la que hayan de ser aprobados.

 

TITULO DECIMO

De la Comisión de Ética

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO:

Habrá una Comisión de Ética, compuesta de tres miembros, elegidos cada cuatro años en la Asamblea General Ordinaria.

Los miembros de dicha Comisión durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO:

La Comisión de Ética se constituirá dentro de los 30 días siguientes a su nombramiento, procediendo a designar, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos de la Comisión deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO:

En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros de la Comisión de Ética para el desempeño de su cargo, el Consejo le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro de la Comisión reemplazado, el cual deberá tener la calidad de socio de la Corporación.

Se considerará que existe ausencia o imposibilidad si el miembro de la Comisión no asiste por un período de tres meses.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO:

La Comisión de Ética, en el cumplimiento de sus funciones aplicará las medidas disciplinarias, en primera instancia, previa investigación de los hechos efectuada por el Instructor, conforme al procedimiento que señala el artículo décimo quinto.

 

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

De la Reforma de los Estatutos, de la Fusión y de la Disolución de la Corporación

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO:

La Corporación podrá modificar sus estatutos, sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios presentes.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO:

La Corporación podrá fusionarse o disolverse voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por los dos tercios de los miembros presentes.

Acordada la disolución voluntaria, o decretada la disolución forzada de la Corporación, sus bienes pasarán a la Institución sin fin de lucro, con personalidad jurídica vigente denominada Asociación de Directores y Guionistas de Chile, ADG Asociación Gremial

Los fondos pendientes de reparto derivados de la administración otorgada a la Corporación por sus socios o poderdantes, serán entregados a una entidad de gestión colectiva de derechos intelectuales en funcionamiento para que efectúe el reparto correspondiente, de acuerdo con los fondos. En caso que ninguna de las entidades referidas estuviere en funcionamiento en ese momento, corresponderá al Presidente de la República la designación de la o las entidades que realicen dichas funciones. SEGUNDO: La asamblea aprobó, igualmente, los siguientes tres artículos transitorios.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO PRIMERO: Sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo quinto, los socios fundadores que suscribieren el acta constitutiva de la Corporación y aquellos que se incorporen antes del día 30 de abril de 2018, tendrán la calidad de Socios Activos que trata el artículo séptimo, durante el período de tres años contados desde la fecha de la constitución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Elegir al Directorio inicial de la Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 548-1 del Código Civil, que estará integrado por las personas que a continuación se señalan, las que durarán en sus cargos hasta la primera Asamblea Ordinaria que deberá celebrarse dentro de los 90 días posteriores al respectivo Registro en el Servicio de Registro Civil e Identificación:

Presidente:

VICENTE SABATINI DOWNEY;

Primer Vicepresidente:

PATRICIA GONZÁLEZ ALVAREZ; Segundo

Vicepresidente:

NICOLÁS ACUÑA FARIÑA; Secretario

General:

BÁRBARA ZEMELMAN CÁRCAMO;

Consejeros de elección:

HERVAL ABREU GUERRERO ANDRÉS –  WAISSBLUTH WEINSTEIN ALINKA GARCÍA REGALADO – JUAN CRISTÓBAL DÍAZ TORO

 ARTÍCULO TERCERO: En la Asamblea a que se refiere el articulo transitorio anterior, la Asamblea deberá ratificar al Directorio o, por aclamación, proceder a su nueva elección. Asimismo y para los efectos de permitir la renovación parcial del Consejo, se procederá a determinar en esta Asamblea aquellos consejeros que duraran cuatro y dos años respectivamente, en el cargo de Consejero de la Corporación.

ARTÍCULO CUARTO: Se confiere poder amplio al abogado don JAVIER MUÑOZ AZOCAR, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.681.738-8 para solicitar a la autoridad competente la concesión de personalidad jurídica para la Corporación que en este acto se constituye y la aprobación de los estatutos antes consignados, para aceptar las modificaciones que las autoridades competentes estimen necesarias o convenientes introducir y suscribir las escrituras complementarias en que se consignen tales modificaciones, quedando además especialmente facultado para reducir a escritura pública la siguiente acta.